El Grupo CPCON ofrece servicios de valoración de activos, para dar cumplimiento a los pronunciamientos contables internacionales NIIF NIC 36 – Deterioro de Activos, y CPC 01 – Reducción de Valor
Recuperable de Activos.
El pronunciamiento contable internacional, seguido por el Comité de Pronunciamientos Contables – CPC, exige la realización de la prueba de deterioro para el crédito mercantil y los activos intangibles con vida útil indefinida por lo menos anualmente.
La prueba se realiza por unidad generadora de efectivo (UGE), comparando el valor en libros con su valor recuperable. La IAS 36 define el importe recuperable de un activo como el mayor de valor razonable menos costos de venta (FVLCD) y su valor en uso (VIU), donde el valor en uso se basa en una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del uso de un activo, dentro de una UGE.
Si el valor en libros del activo excede su valor recuperable, existe una pérdida por deterioro, por lo que se recomienda considerar el activo por su valor recuperable, reconociendo la pérdida por deterioro.
Una novedad en los estándares internacionales que ha generado dudas entre los Clientes es el Fondo de Comercio Negativo, definido en el párrafo 59 de la IAS 22, como cualquier exceso, en la fecha de la transacción de intercambio, de la participación del adquirente en el valor razonable de los activos y pasivos identificables. la cantidad pagada.
Asimismo, tanto el registro del Fondo de Comercio Negativo como su amortización han
diferentes tratamientos contables, dependiendo de la identificación o no de la expectativa de
pérdidas futuras en el plan de adquisición del inversor, o incluso en el caso de que el mismo
no basarse en expectativas de pérdidas futuras.
El crédito mercantil negativo que exceda el valor razonable de los activos identificables no monetarios adquiridos debe reconocerse inmediatamente como ingreso.
En una adquisición de participación accionaria, estará sujeta a valoración a valor patrimonial, requiriendo reconocimiento y medición. El monto correspondiente al exceso del valor razonable de los activos netos de la participada (Plusvalía), en proporción a la participación adquirida, en relación con el costo de adquisición de la inversión, se computará en la determinación de la utilidad real en el período de cálculo de la enajenación o baja de la inversión. El monto calculado se cancelará a medida que se realicen los activos de la participada, incluso mediante depreciación, amortización, agotamiento, enajenación o castigo, o cuando se liquiden o cancelen los pasivos de la participada, y la ganancia respectiva no se computará en la determinación. de la renta gravable en los periodos de cálculo en que la participada computa la ganancia en la determinación de la renta gravable.
El valor determinable de la plusvalía debe basarse en informe preparado de forma independiente, y debe ser presentado ante el Servicio de Ingresos Federales de Brasil o el resumen debe ser registrado en el Registro de Títulos y Documentos, hasta el último día hábil del mes 13 (trece) siguiente a la adquisición de la participación.
Los especialistas en valuación del Grupo CPCON han desarrollado un amplio conocimiento de los requisitos del pronunciamiento de la IAS 36 y los puntos de atención de los auditores y reguladores. Por lo tanto, podemos brindar a nuestros clientes una asesoría completa en las siguientes áreas: