NIC 38: Activos Intangibles – NIF C-8: Activos Intangibles.

NIC 38: Activos Intangibles – NIF C-8: Activos Intangibles.

¿Qué es un activo intangible en definición general?

Un activo intangible es definido por su propio nombre, es decir, no es tangible, no puede ser percibido físicamente. El activo intangible es, por tanto, de naturaleza inmaterial. Por ejemplo, el valor de una marca, que no puede ser medido de manera física.

Se tiene en cuenta en la contabilidad porque posee la capacidad de generar beneficios económicos futuros que pueden ser controlados por la entidad económica. En definitiva, son bienes de uso que se caracterizan por carecer de sustancia física susceptible de valoración económica.

Un activo intangible, como todos los activos, debe proporcionar beneficios económicos futuros razonablemente estimables y debe ser el resultado de una transacción previa (por ejemplo, una compra). La principal diferencia con los tangibles, es que no tienen forma física.

A pesar de no tener naturaleza física, los activos intangibles son recursos muy valiosos para las empresas. Son recursos que pertenecen a la empresa y que pueden generar una gran ventaja competitiva si son correctamente gestionados.

En el desarrollo de la economía que hace énfasis en el conocimiento y las comunicaciones, se ha destacado la importancia de los Intangibles como elementos generadores de valor, teniendo en cuenta que usualmente se da mayor importancia a los recursos físicos y monetarios, sin tener presente que la identificación de los Intangibles es una nueva realidad; la cual le proporciona al ente que los valora mayor eficiencia y verdaderas fuentes de creación de valor.

NIC 38: Activos Intangibles.

La partida de activos intangibles se encuentra regulada por normas específicas a nivel internacional para aquellos países que aceptan o permiten dichas normas. De acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad No. 38 (NIC 38) un activo intangible se define como un activo que no es fácil de ser identificado físicamente y que tiene un carácter no monetario; o bien, un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se utiliza en la producción o suministro de bienes y servicios, se arrienda o tiene funciones relacionadas con la administración de la entidad.

Objetivo.

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra norma. Esta norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos.

Reconocimiento.

Un activo intangible debe demostrar que cumple con:

  1. La definición de un activo intangible.
  2. El criterio de reconocimiento.

Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento.

Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:

  1. Es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad.
  2. El costo del activo puede ser medido de forma fiable, es decir, que se pueda determinar el costo del activo intangible de manera confiable o segura.

Criterios para reconocer un activo intangible.

Identificabilidad. La definición de un activo intangible exige que el mismo sea perfectamente identificable con el fin de poderlo distinguir claramente del fondo de comercio, para lo cual debe de cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

a) Surgir de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que estos derechos sean transferibles o separables de la entidad adquirida o de otros derechos y obligaciones.

b) Ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad adquirida y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.

Control. Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad de una entidad para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible proviene, normalmente, de derechos legales que son ejecutables ante la ley. La norma indica que el control puede ser demostrado a través de criterios distintos a los derechos ejecutables y, por lo tanto, la ejecución legal no es condición necesaria para el control.

Beneficios económicos futuros. Entre los beneficios procedentes de un activo intangible se incluyen:

  • Ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de productos o servicios.
  • Ahorros de costo.
  • Otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad.

Medición.

Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo. El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende:

  1. El precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas.
  2. Cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.

Medición posterior al reconocimiento.

Una entidad seleccionará el modelo de costo o el modelo de revaluación como parte de su política contable. Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.

Modelo del costo: Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

Modelo de revaluación: Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, en la fecha del balance, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.

Vida útil.

De acuerdo a la presente norma, la vida útil es:

  1. El periodo durante el cual se espera sea utilizar el activo por parte de la entidad.
  2. El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual el activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.

La vida útil de un activo intangible que surja de un contrato o de otros derechos legales no excederá el periodo del contrato o de los citados derechos legales, pero puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el contrato u otros derechos legales se han fijado durante un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible incluirá el periodo de renovación sólo si existe evidencia que soporte la renovación por la entidad sin un costo significativo. Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles, la entidad aplicará la NIC 36: Deterioro del Valor de los Activos.

Activos intangibles con vidas útiles finitas.

El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización; es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de forma prevista.

La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 y la fecha en que se produzca la baja en cuentas. El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal.

El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del periodo, a menos que otra norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo.


Métodos de amortización:

  • Método lineal.
  • Método de depreciación decreciente.
  • Método de las unidades de producción.

Tanto el periodo como el método de amortización utilizado se revisarán, como mínimo, al final de cada periodo. Si la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros por parte del activo, el método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones se tratarán como cambios en las estimaciones contables, es decir prospectivamente, de acuerdo con la NIC 8.

Activos intangibles con vidas útiles indefinidas.

Se considerará indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad. El término “indefinido” no significa “infinito”.

Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán. Según la NIC 36, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros, siendo recomendable llevar a cabo el proceso de comprobación anualmente o en cualquier momento en el que exista un indicio de deterioro del valor.

Aplicación de la NIC 38 en México – NIF C-8: Activos Intangibles.

Como parte del proceso de convergencia entre la normatividad del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB) y la normatividad del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos de Norteamérica (Financial Accounting Standards Board – FASB), estos organismos actualizaron sus normas relacionadas con activos intangibles en 2008.

La FAS (Financial Accounting Standard) 142, Crédito mercantil y otros activos intangibles y la Norma Internacional de Contabilidad (International Accounting Standard – IAS) NIC-38: Activos intangibles, así como la Norma Internacional de Información Financiera (International Financial Reporting Standard – IFRS) NIIF-3: Combinaciones de negocios, contienen nuevas normas relativas a la identificación y valuación de activos intangibles llegando a conclusiones consensuadas sobre este tema.

Uno de los temas en los que lograron consenso fue la identificación del mayor número posible de activos intangibles que puedan surgir de una adquisición de negocios. Esta conclusión es la misma alcanzada por la NIF C-8.

Razones de la CINIF considerados para emitir la NIF C-8:

  1. Complementar el método de compra en las adquisiciones de negocios establecido en la NIF B-7, reconociendo todos los posibles activos intangibles identificables.
  2. El reconocimiento inicial y posterior del crédito mercantil y de los activos intangibles adquiridos en una adquisición de negocios.
  3. La aclaración de la noción del término identificable, así como de los criterios para determinar la vida útil y la amortización de los activos intangibles, y para el reconocimiento de la investigación y desarrollo en proceso adquiridos en una adquisición de negocios.

Definición de activo intangible de acuerdo a la NIF C-8.

Son activos no monetarios identificables, sin sustancia física que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad. Si no se cumplen los requisitos anteriores, entonces estamos ante la presencia de un gasto o pago anticipado, el cual se reconocerá en gastos conforme se devengue.

NIF C-8: Activos Intangibles.

La innovación en las organizaciones puede tener diferentes perspectivas debido a que no solo contempla aspectos materiales; también intelectuales, de gestión, organizativos y de marketing. La innovación es la producción de un conocimiento tecnológico que puede catalogarse como un recurso fundamental de las entidades modernas. Es ahí donde entra en escena la Norma de Información Financiera NIF C-8, brindándole ese valor a esos activos intangibles innovadores y puedan ser gestionados de forma correcta a través de los estados financieros.

Objetivo.

Esta Norma tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad.

Alcance.

Las disposiciones de la presente NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3 y adquieran o generen internamente activos intangibles y que no están normados en otras NIF.

Identificabilidad.

Un activo es identificable si:

  1. Es separable; es decir, puede separarse o dividirse por la entidad para venderse, transferirse, licenciarse, rentarse o intercambiarse, tanto individualmente o junto con un contrato relativo a otro activo o pasivo identificable, sin considerar si la entidad tiene dicha intención.
  2. Surge de derechos contractuales o legales, sin considerar si dichos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

Condición de separabilidad.

Un activo posee la condición de separabilidad cuando este tipo de activo puede intercambiarse en el mercado, aun cuando no se den transacciones frecuentes al respecto, tal como una patente que puede ser licenciada, una lista de clientes puede ser separable si puede ser rentada a un tercero para que envíe publicidad, cuando listas similares son frecuentemente rentadas en el mercado, sin embargo, si la lista de clientes está sujeta a condiciones de confidencialidad por los mismos, no debe considerarse separable.

Condición de propiedad legal o contractual.

Un activo intangible que posee la condición de propiedad legal o contractual debe reconocerse por separado aun cuando no posea la condición de separabilidad, pues la condición de propiedad legal o contractual le da un valor individual, tal como en los casos en que lo que se adquiere, en forma individual o a través de una adquisición de negocios, proviene de:

  1. Un contrato de arrendamiento en un centro comercial en términos muy favorables en relación con el mercado, cuya afluencia se ha incrementado significativamente, lo que hace que dicho contrato tenga un valor adicional.
  2. Licencias de operación, tales como concesiones, permisos o derechos.
  3. Patentes licenciadas a terceros.

Características principales de los activos intangibles de acuerdo a la norma.

  • Representan costos que se incurren o derechos o privilegios que se adquieren, con la intención de que aporten beneficios económicos específicos a las operaciones de la entidad durante periodos que se extienden más allá de aquél en que fueron incurridos o adquiridos. Los beneficios que aportan son en el sentido de permitir que esas operaciones reduzcan costos o aumenten los ingresos futuros.
  • Los beneficios futuros que la entidad espera obtener se encuentran frecuentemente representados, en el presente, en forma intangible mediante un bien de naturaleza incorpórea, o sea que no tienen una estructura material ni aportan una contribución física a la producción u operación de la entidad. El hecho de que carezcan de características físicas no impide que se les pueda considerar como activos válidos. Su característica de activos se las da su significado económico, más que su existencia material específica.

Beneficios económicos futuros.

Los beneficios económicos futuros fundadamente esperados que fluyan de un activo intangible pueden estar presentes en los ingresos sobre la venta de los productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes del uso del activo por la entidad, tal como un incremento en la productividad.

Control.

Una entidad controla un activo si tiene el poder para obtener beneficios económicos futuros que fluyan del activo y, además, puede restringir el acceso a otros sobre dichos beneficios. La capacidad de una entidad para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible normalmente proviene de derechos legales.

Algunos activos intangibles.

Patente. Derecho otorgado por una entidad para hacer uso exclusivo de un proceso de manufactura; para vender o exportar un invento.

Marca registrada. Es una palabra, frase o símbolo que distingue o identifica a una entidad o producto en particular.

Licencias y permisos. El titular de la patente puede conceder mediante un convenio para su explotación.

Franquicia. Es el derecho o privilegio recibido por una entidad para efectuar en exclusiva negocios en un área geográfica determinada.

Derecho de autor. Son los derechos registrados que tienen todos lo autores y artistas sobres sus creaciones y expresiones.

CPCON ayudando a reconocer y valuar los activos intangibles.

Una empresa debe evaluar la probabilidad de los beneficios económicos futuros esperados al utilizar una de valuación razonable. Lo anterior debe basarse y representar la mejor estimación de la dirección sobre el conjunto de condiciones económicas que existen durante la vida útil del activo intangible.

Utilizar el juicio para evaluar el grado de certeza asociado al flujo de beneficios económicos futuros atribuibles al uso del activo intangible no es una tarea fácil. Incluso si esto implica y se basa en las pruebas disponibles en el momento del reconocimiento inicial, lo que permite una mayor fiabilidad.

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