NIC 41 / NIF E-1: Actividades Agropecuarias

NIC 41 NIF E-1 Actividades Agropecuarias
Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 41 y Norma de Información Financiera (NIF) E-1: Actividades Agropecuarias.

En el dinámico mundo de la contabilidad y las finanzas, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas de Información Financiera en México (NIF) son pilares fundamentales que guían la presentación y el reconocimiento de transacciones financieras en diversos sectores industriales; como la NIC 41 y la NIF E-1, que se enfocan en un sector esencial para la economía: las actividades agropecuarias.

A continuación, conoceremos la norma NIC 41 y la NIF E-1, analizando cómo estas normas internacionales y nacionales abordan la contabilización y valoración de las actividades agropecuarias. Desde la producción de cultivos hasta la crianza de ganado, las operaciones agropecuarias presentan desafíos únicos que requieren una atención especial en términos de valoración y reconocimiento contable.

Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 41

La NIC 41 prescribe, entre otras cosas, el tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la medición inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección. También exige la medición de estos activos biológicos, al valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial hecho tras la obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser medido de forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial.

Dicha Norma se aplica a los productos agrícolas, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. La NIC 40: Propiedades de Inversión, adecuándose a la norma que sea más adecuada según las circunstancias.

Objetivo de la NIC 41.

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

Alcance de la NIC 41.

Esta norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

  • Activos biológicos, excepto las plantas productoras.
  • Productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección.

Esta norma no será de aplicación a:

  • Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16 Inmovilizado material, así como la NIC 40 Inversiones inmobiliarias).
  • Las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola (véase la NIC 16); no obstante, esta norma será de aplicación a los productos de las plantas productoras.
  • Las subvenciones oficiales relacionadas con plantas productoras (véase la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas).
  • Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos intangibles).
  • Los activos por derecho de uso derivados de un arrendamiento de terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIIF 16 Arrendamientos).

Reconocimiento y valoración de la NIC 41.

La entidad debe proceder a reconocer un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:

  • La entidad controla el activo como resultado de sucesos pasados.
  • Es probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo.
  • El valor razonable o el coste del activo puedan ser valorados de forma fiable.

En la actividad agrícola, el control puede ponerse en evidencia mediante, por ejemplo, la propiedad legal del ganado vacuno y el marcado con hierro o por otro medio de las reses en el momento de la adquisición, el nacimiento o el destete. Los beneficios futuros se evalúan, normalmente, por la valoración de los atributos físicos significativos.

Un activo biológico debe ser valorado, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, según su valor razonable menos los costes de venta. Los productos agrícolas cosechados o recolectados de los activos biológicos de una entidad deben ser valorados, en el punto de cosecha o recolección, según su valor razonable menos los costes de venta.

La valoración del valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede verse facilitada al agrupar los activos biológicos o los productos agrícolas de acuerdo con sus atributos más significativos, por ejemplo, la edad o la calidad; y a su vez, la entidad seleccionará los atributos que se correspondan con los usados en el mercado como base para la fijación de los precios.

Aplicación en México. Norma de Información Financiera E-1: Actividades Agropecuarias.

La convergencia en México de la Norma Internacional de Contabilidad 41 (NIC 41) se da con la Norma de Información Financiera E-1 (NIF E-1).

Debido a la importancia de las actividades agropecuarias, el ahora Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) consideró relevante contar con una NIF actualizada que derogara dicho Boletín, iniciando la vigencia de esta norma a partir de 2020, permitiendo también su aplicación anticipada.

La NIF E-1 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2018 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2019.

Objetivo de la NIF E-1.

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos biológicos agrícolas, de los productos agrícolas en el momento de la cosecha, de las plantas productoras y de los subsidios gubernamentales que se otorguen a la actividad agrícola. Las disposiciones de ésta NIF son aplicables a todas las entidades que se dedican a las actividades agropecuarias (Agricultura, ganadería, silvicultura, piscicultura, apicultura, horticultura, floricultura y otras similares), que emiten estados financieros en términos de la NIF A-3.

Alcance de la NIF E-1.

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que se dedican a las actividades agrícolas, que abarcan la agricultura, ganadería, silvicultura y piscicultura que emiten estados financieros de uso general en los términos establecidos en la NIF A-3.

Esta NIF aplica al activo biológico que se está transformando, hasta el momento de su cosecha. De ese momento en adelante debe aplicarse la NIF C-4: Inventarios, al producto agrícola que está disponible para la venta o como materia prima para una transformación posterior. Aun cuando el proceso de transformación posterior podría ser una extensión lógica y natural de las actividades agrícolas, éste es en sí un proceso de industrialización de los productos agrícolas, cuyo reconocimiento contable esté normado en la NIF C-4.

Esta NIF no aplica al reconocimiento de:

  • Los terrenos en los cuales se desarrolla la actividad agrícola y a construcciones para llevar a cabo dicha actividad, los cuales se reconocen de acuerdo con la NIF C-6: Propiedades, planta y equipo.
  • Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola, los cuales se tratan en la NIF C-8: Activos intangibles.
  • El derecho de uso de propiedades, planta y equipo bajo arrendamiento, utilizados en la actividad agrícola, los cuales se tratan en la NIF D-5: Arrendamientos.

Reconocimiento de la NIF E-1.

Una entidad debe reconocer un activo biológico, un activo biológico productor o un activo agropecuario sólo cuando:

  • Controla el activo como resultado de eventos pasados (Ejemplo: el control puede ser evidenciado cuando se tiene la propiedad de los animales desde su nacimiento, y estos son herrados o marcados o, por la posesión legal del terreno en el cual se están transformando los activos biológicos).
  • Es probable que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo.
  • El costo de adquisición o valor razonable del activo biológico puede determinarse. (El costo de adquisición es el que se incurre para transformar el activo biológico, el cual incluye nutrientes, pesticidas, agua, otros insumos, depreciación de propiedades, planta y equipo, y, en su caso, costo de financiamiento) y, (El valor razonable es el precio de salida que se recibirá por vender un activo, en una transacción entre participantes del mercado).

Valuación en la NIF E-1.

Los activos biológicos deben valuarse a su costo de adquisición o a su Valor Razonable Menos Costos de Disposición (VRMCD) según el tipo de activo de que se trate, como sigue:

  • Los activos biológicos productores deben valuarse a su costo de transformación y depreciarse en la vida en que éstos producen activos biológicos o productos agropecuarios.
  • Los activos biológicos que serán cosechados deben valuarse a su costo de transformación y posteriormente a su VRMCD, a menos de que sea impráctico determinarlo por no disponer de información al respecto.
  • Los productos agropecuarios deben valuarse a su VRMCD al momento en que son cosechados.

Subsidios Gubernamentales. Criterio aplicable en la NIF E-1.

El reconocimiento de subsidios gubernamentales va en función a lo siguiente:

  • Subsidio incondicional. Reconocerse como ingreso a medida que se devenga y se convierte en exigible.
  • Subsidio Condicionado. Reconocerse como ingreso únicamente cuando las condiciones para recibirlo se cumplan y sea exigible.

Debe revelarse la naturaleza y monto de los subsidios que se hayan reconocido, así como las condiciones pendientes de cumplimiento y las contingencias.

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