Norma Internacional de Contabilidad NIC 41 y Norma de Información Financiera E-1: Actividades Agropecuarias.

IAS 41

Prescripción general.

La NIC 41 prescribe, entre otras cosas, el tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la medición inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección. También exige la medición de estos activos biológicos, al valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial hecho tras la obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser medido de forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial.

Dicha Norma se aplica a los productos agrícolas, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. La Norma exige que los cambios en el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, de los activos biológicos, sean incluidos como parte de la ganancia o pérdida neta del periodo en que tales cambios tienen lugar. En las operaciones de carácter agrícola, el cambio en los atributos físicos de un animal o una planta vivos aumenta o disminuye directamente los beneficios económicos para la entidad.

Es importante aclarar que la NIC 41 no establece principios nuevos para los terrenos relacionados con las operaciones agrícolas. Para ese caso, la entidad o compañía deberá avocarse a la NIC 16: Propiedad, Planta y Equipo, o la NIC 40: Propiedades de Inversión, adecuándose a la norma que sea más adecuada según las circunstancias.

Objetivo de la NIC 41.

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

Alcance de la NIC 41.

Esta norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

A) Activos biológicos, excepto las plantas productoras.
B) Productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección.

Esta norma no será de aplicación a:

A) Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16 Inmovilizado material, así como la NIC 40 Inversiones inmobiliarias).

B) Las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola (véase la NIC 16); no obstante, esta norma será de aplicación a los productos de las plantas productoras.

C) Las subvenciones oficiales relacionadas con plantas productoras (véase la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas).

D) Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos intangibles).

E) Los activos por derecho de uso derivados de un arrendamiento de terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIIF 16 Arrendamientos).

Reconocimiento y valoración de la NIC 41.

La entidad debe proceder a reconocer un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:

A) La entidad controla el activo como resultado de sucesos pasados.

B) Es probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo.

C) El valor razonable o el coste del activo puedan ser valorados de forma fiable.

En la actividad agrícola, el control puede ponerse en evidencia mediante, por ejemplo, la propiedad legal del ganado vacuno y el marcado con hierro o por otro medio de las reses en el momento de la adquisición, el nacimiento o el destete. Los beneficios futuros se evalúan, normalmente, por la valoración de los atributos físicos significativos.

Un activo biológico debe ser valorado, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, según su valor razonable menos los costes de venta. Los productos agrícolas cosechados o recolectados de los activos biológicos de una entidad deben ser valorados, en el punto de cosecha o recolección, según su valor razonable menos los costes de venta. Tal valoración es el coste en esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Existencias u otra Norma que sea de aplicación. La valoración del valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede verse facilitada al agrupar los activos biológicos o los productos agrícolas de acuerdo con sus atributos más significativos, por ejemplo, la edad o la calidad. La entidad seleccionará los atributos que se correspondan con los usados en el mercado como base para la fijación de los precios.

Aplicación en México. Norma de Información Financiera E-1: Actividades Agropecuarias.

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), organismo independiente que inició sus operaciones en 2003 y que colabora con organismos del sector público y el sector privado, tiene como objetivo emitir la normatividad contable en México, que cumple con ser transparente, objetiva y confiable; y que además está, en lo posible, homologada con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

La Norma Internacional de Contabilidad 41 (NIC 41) es la que debe aplicarse para el reconocimiento de los activos biológicos. Su equivalente en México es la Norma de Información Financiera E-1 (NIF E-1).

Debido a la importancia de las actividades agropecuarias, el ahora Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) consideró relevante contar con una NIF actualizada que derogara dicho Boletín, iniciando la vigencia de esta norma a partir de 2020, permitiendo también su aplicación anticipada.

La NIF E-1 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2018 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2019.

Objetivo de la NIF E-1.

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos biológicos agrícolas, de los productos agrícolas en el momento de la cosecha, de las plantas productoras y de los subsidios gubernamentales que se otorguen a la actividad agrícola. Las disposiciones de ésta NIF son aplicables a todas las entidades que se dedican a las actividades agropecuarias (Agricultura, ganadería, silvicultura, piscicultura, apicultura, horticultura, floricultura y otras similares), que emiten estados financieros en términos de la NIF A-3.

Alcance de la NIF E-1.

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que se dedican a las actividades agrícolas, que abarcan la agricultura, ganadería, silvicultura y piscicultura que emiten estados financieros de uso general en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Esta NIF aplica al activo biológico que se está transformando, hasta el momento de su cosecha. De ese momento en adelante debe aplicarse la NIF C-4: Inventarios, al producto agrícola que está disponible para la venta o como materia prima para una transformación posterior. Aun cuando el proceso de transformación posterior podría ser una extensión lógica y natural de las actividades agrícolas, éste es en sí un proceso de industrialización de los productos agrícolas, cuyo reconocimiento contable esté normado en la NIF C-4.

Esta NIF no aplica al reconocimiento de:

A) Los terrenos en los cuales se desarrolla la actividad agrícola y a construcciones para llevar a cabo dicha actividad, los cuales se reconocen de acuerdo con la NIF C-6: Propiedades, planta y equipo.

B) Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola, los cuales se tratan en la NIF C-8: Activos intangibles.

C) El derecho de uso de propiedades, planta y equipo bajo arrendamiento, utilizados en la actividad agrícola, los cuales se tratan en la NIF D-5: Arrendamientos.

Reconocimiento de la NIF E-1.

Una entidad debe reconocer un activo biológico, un activo biológico productor o un activo agropecuario sólo cuando:

A) Controla el activo como resultado de eventos pasados (Ejemplo: el control puede ser evidenciado cuando se tiene la propiedad de los animales desde su nacimiento, y estos son herrados o marcados o, por la posesión legal del terreno en el cual se están transformando los activos biológicos).

B) Es probable que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo.

C) El costo de adquisición o valor razonable del activo biológico puede determinarse. (El costo de adquisición es el que se incurre para transformar el activo biológico, el cual incluye nutrientes, pesticidas, agua, otros insumos, depreciación de propiedades, planta y equipo, y, en su caso, costo de financiamiento) y, (El valor razonable es el precio de salida que se recibirá por vender un activo, en una transacción entre participantes del mercado).

Valuación en la NIF E-1.

Los activos biológicos deben valuarse a su costo de adquisición o a su Valor Razonable Menos Costos de Disposición (VRMCD) según el tipo de activo de que se trate, como sigue:

  1. Los activos biológicos productores deben valuarse a su costo de transformación y depreciarse en la vida en que éstos producen activos biológicos o productos agropecuarios.
  2. Los activos biológicos que serán cosechados deben valuarse a su costo de transformación y posteriormente a su VRMCD, a menos de que sea impráctico determinarlo por no disponer de información al respecto.
  3. Los productos agropecuarios deben valuarse a su VRMCD al momento en que son cosechados.

Subsidios Gubernamentales. Criterio aplicable en la NIF E-1.

El reconocimiento de subsidios gubernamentales va en función a lo siguiente:

  • Subsidio incondicional. Reconocerse como ingreso a medida que se devenga y se convierte en exigible.
  • Subsidio Condicionado. Reconocerse como ingreso únicamente cuando las condiciones para recibirlo se cumplan y sea exigible.

Debe revelarse la naturaleza y monto de los subsidios que se hayan reconocido, así como las condiciones pendientes de cumplimiento y las contingencias.

CPCON le brinda consejos para aplicación de las Normas NIC 41 y NIF E-1.

*Evaluar si dichos activos cumplen con los requerimientos para su reconocimiento.

*En el caso de haber recibido subsidios gubernamentales, éstos se reconozcan cuando sean exigibles, documentando la política contable y aplicándola de forma consistente.

*Considerar que la valuación va en función a cada activo biológico, activo biológico productor y producto agropecuario, documentando su valuación al costo o al VRMCD (Valor Razonable Menos Costos de Disposición).

*Identificar los tipos de activos biológicos, activos biológicos productores y producto agrícola cosechado, dentro de su actividad.

Es por eso que cualquier compañía profesional en su giro necesita de servicios especializados de asesoramiento contable; como la aplicación correcta de todas las especificaciones de la NIC 41 y NIF E-1, principalmente en relación con la valoración de los activos biológicos y los productos agrícolas.

Grupo CPCON es una compañía que lleva más de diez años ofreciendo la más alta calidad en los servicios de asesoramiento contable a las empresas de Latinoamérica. Dichos servicios contables son muy amplios, desde los servicios patrimoniales hasta la asistencia en la aplicación de las normas contables, incluyendo la NIC 41 y la NIF E-1; todo lo relacionado en cuanto a los productos agrícolas, los activos biológicos y la agricultura en su conjunto.

CPCON puede convertirse en su aliado principal para mantenerse legalmente competente y que su empresa cumpla con las normativas internacionales financieras y contables, así como guiarlo en lo que se requiere para su aplicación con la normativa nacional.

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